Primera — Objeto del mandato
El MANDANTE encarga a REMOTE CLOSERS SL, quien acepta, la gestión integral para la venta de su paquete de activos no corrientes impagados (NPL), que comprende créditos, facturas impagadas y/o carteras de deuda de su titularidad. La encomienda incluye: (i) análisis y due diligence del paquete; (ii) preparación, puesta a punto y estructuración de la documentación; (iii) valoración orientativa del paquete; (iv) organización y acceso a subasta privada con compradores institucionales cualificados; (v) gestión de NDA con compradores potenciales; (vi) coordinación de ofertas y soporte durante las negociaciones hasta el cierre y firma de la cesión.
Segunda — Retribución
El MANDANTE abonará a REMOTE CLOSERS SL la siguiente contraprestación:
(a) Cuota de actividad: 500 € + IVA mensuales, liquidables por mensualidades anticipadas, con un límite máximo de seis (6) mensualidades consecutivas desde la fecha del primer cargo efectivo. Transcurrido dicho período sin haberse formalizado la operación, la cuota quedará automáticamente suspendida y REMOTE CLOSERS SL continuará prestando el servicio sin coste adicional hasta el cierre o resolución del mandato. No se devengarán cuotas adicionales por causas imputables a condiciones de mercado o cualquier circunstancia ajena a la voluntad del MANDANTE.
(b) Comisión de éxito: ocho por ciento (8%) del precio efectivo de venta finalmente obtenido en la cesión del paquete, exigible en el momento de la firma del contrato de cesión.
Descuento de cuotas: la totalidad de las cuotas mensuales efectivamente abonadas se descontarán del importe bruto de la comisión de éxito. En ningún caso procederá reembolso si la diferencia resultase negativa.
Tercera — Duración y resolución
El presente mandato tendrá vigencia indefinida desde su formalización, sin permanencia mínima.
Cualquiera de las partes podrá resolverlo mediante notificación escrita con un preaviso mínimo de treinta (30) días naturales. La resolución no afectará a las obligaciones válidamente devengadas.
Cláusula de protección post-término: si dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha efectiva de resolución se formalizase la cesión del paquete o parte de él con un comprador que hubiera sido identificado, contactado o presentado documentalmente por REMOTE CLOSERS SL durante la vigencia —acreditado mediante correo electrónico, informe de actividad u otra comunicación escrita—, se devengará íntegramente la comisión de éxito prevista, descontándose las cuotas abonadas. Al resolver, REMOTE CLOSERS SL entregará al MANDANTE un registro de los compradores presentados durante la vigencia.
Cuarta — Naturaleza del mandato
El presente mandato tiene carácter NO EXCLUSIVO, salvo pacto expreso y por escrito en contrario. El MANDANTE podrá operar con otros intermediarios, comprometiéndose a notificar a REMOTE CLOSERS SL cualquier proceso de cesión paralelo activo o avanzado, con el fin de evitar duplicidades y posibles conflictos de interés.
Quinta — Confidencialidad y NDA
Toda la información facilitada sobre los activos, deudores, importes y carteras tendrá carácter estrictamente confidencial. REMOTE CLOSERS SL se obliga a: (i) no divulgarla sin autorización expresa del MANDANTE; (ii) exigir NDA firmado a todo comprador potencial antes de facilitarle cualquier dato sensible; (iii) implementar medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas; (iv) devolver o destruir la documentación al resolverse el mandato si así se solicita. Esta obligación se mantendrá vigente durante cinco (5) años desde la resolución.
Sexta — Protección de datos (RGPD)
Los datos personales serán tratados por REMOTE CLOSERS SL como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación contractual y la intermediación encomendada, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la LOPDGDD 3/2018. No serán cedidos a terceros salvo en el marco estricto de la intermediación bajo NDA, o por exigencia legal. El MANDANTE podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición escribiendo a info@remoteclosers.es.
Séptima — Responsabilidades y declaraciones
El MANDANTE declara bajo su responsabilidad que: (i) es titular o cuenta con las facultades suficientes para ceder los activos objeto del mandato; (ii) la información facilitada es veraz, completa y actualizada; (iii) no existe impedimento legal, estatutario ni contractual que impida o restrinja la cesión de los activos. REMOTE CLOSERS SL actuará con diligencia profesional pero no garantiza el cierre ni el precio obtenido, dado que dependen de factores de mercado ajenos a su control.
Octava — Legislación aplicable y fuero
El presente contrato se rige íntegramente por la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia derivada de su interpretación, cumplimiento o resolución, las partes se someten expresamente, con renuncia a cualquier otro fuero, a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Castellón.