01 — Identificación del prestador de servicios
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), se informa que el titular del sitio web y prestador de los servicios es:
Razón social: Remote Closers Sociedad Limitada
CIF: B21783931
Domicilio social: C/ San Cristóbal 36, 12002 Castellón de la Plana, España
Registro Mercantil: Registro Mercantil de Castellón
Correo electrónico: info@remoteclosers.es
Sitio web: www.remoteclosers.es
Remote Closers SL es una sociedad de intermediación profesional especializada en operaciones de M&A, compraventa de empresas, deal sourcing para inversores y advisors, y gestión y venta de carteras de activos no corrientes impagados (NPL).
02 — Objeto y ámbito de aplicación
Las presentes Condiciones del Servicio (en adelante, «las Condiciones») regulan el acceso, navegación y contratación de los servicios ofrecidos por Remote Closers SL a través del sitio web www.remoteclosers.es y sus páginas asociadas, así como la relación contractual derivada de la suscripción de cualquiera de los mandatos digitales disponibles.
La utilización del sitio web o la contratación de cualquier servicio implica la aceptación plena y sin reservas de las presentes Condiciones en su versión publicada en el momento de la contratación. Las Condiciones específicas de cada servicio (recogidas en el mandato correspondiente) prevalecerán sobre las presentes en caso de contradicción.
Los servicios de Remote Closers SL están dirigidos exclusivamente a empresas, profesionales y personas con capacidad legal para contratar (mayores de 18 años). No están destinados a consumidores finales en el sentido del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), dado el carácter estrictamente B2B y profesional de la actividad de intermediación.
El idioma de contratación es el español. Los contratos quedarán archivados electrónicamente por Remote Closers SL y el cliente recibirá copia del mandato en formato PDF firmado en el momento de la formalización.
03 — Servicios prestados
Remote Closers SL presta actualmente los siguientes servicios de intermediación profesional:
A) Mandato de Venta de Empresa (Sell-side M&A)
Intermediación para la venta de empresas, participaciones o activos empresariales. Incluye: valoración orientativa, preparación del dossier de venta, acceso a la red de compradores institucionales y particulares cualificados, gestión de NDA, soporte en negociación y coordinación hasta el cierre. Cuota mensual de 500 € + IVA. Comisión de éxito del 5% del precio efectivo de venta (cuotas descontadas al cierre).
B) Mandato de Compra de Empresa — Business Brokers Club (Buy-side M&A)
Deal sourcing e intermediación como buy-side advisor para inversores y advisors que buscan adquisiciones OFF-MARKET. Incluye: definición del perfil comprador, búsqueda activa de targets, análisis y filtrado, valoración independiente, presentación bajo NDA con exclusividad temporal por target, soporte en negociación hasta cierre. Sin sell-side fees. Cuota mensual de 500 € + IVA. Comisión de éxito del 3% del enterprise value efectivo (cuotas descontadas al cierre).
C) Mandato de Venta de NPL (Non-Performing Loans)
Gestión integral para la venta de carteras de activos no corrientes impagados: créditos, facturas impagadas y carteras de deuda. Incluye: valoración gratuita, preparación y puesta a punto del paquete, acceso a subasta privada con compradores institucionales, gestión de NDA, soporte hasta cierre de la cesión. Cuota mensual de 500 € + IVA. Comisión de éxito del 8% del precio efectivo de cesión (cuotas descontadas al cierre).
Remote Closers SL se reserva el derecho a ampliar, modificar o discontinuar cualquier servicio, comunicándolo con la antelación razonable a los clientes activos afectados.
04 — Proceso de contratación y formalización del mandato
La contratación de los servicios de Remote Closers SL se realiza exclusivamente a través del proceso digital disponible en el sitio web, que consta de las siguientes fases:
1. Cumplimentación del formulario: el cliente completa el formulario de mandato correspondiente al servicio deseado, facilitando los datos identificativos, datos de la empresa o activos, y los criterios o información relevante para la prestación del servicio.
2. Lectura y aceptación de cláusulas: el cliente debe leer y aceptar expresamente las cláusulas del contrato de mandato antes de proceder a la firma. La aceptación es requisito imprescindible para continuar el proceso.
3. Firma electrónica: el cliente firma el mandato mediante firma electrónica simple (trazo digital), que tiene plena validez jurídica conforme al artículo 3(10) del Reglamento eIDAS (UE) 910/2014 y la Ley 34/2002 LSSI. La firma queda incorporada al PDF del contrato junto con sello de tiempo UTC. Remote Closers SL contrafirma mediante la firma de su representante, Rubén Lucas.
4. Descarga del contrato: el sistema genera automáticamente y descarga en el dispositivo del cliente un PDF del mandato firmado. El cliente debe conservar este documento, que constituye su copia del contrato con plena validez legal.
5. Pago inicial: finalizada la firma, el cliente es dirigido a la pasarela de pago seguro (Stripe) para abonar la primera mensualidad. El servicio se activa con la recepción del primer pago.
El contrato se entiende perfeccionado en el momento en que el cliente firma electrónicamente el mandato y abona la primera cuota mensual. Remote Closers SL confirmará la activación del servicio por correo electrónico.
05 — Precios, facturación e IVA
Cuota mensual: todos los servicios de Remote Closers SL tienen una cuota mensual de 500 € más IVA al tipo vigente (actualmente 21% en España), liquidable mensualmente de forma anticipada.
Sin permanencia mínima: no existe compromiso de permanencia mínima en ninguno de los servicios. El cliente puede cancelar en cualquier momento conforme a lo establecido en la sección 07.
Sin comisión de apertura: no se cobra ningún importe adicional al inicio del servicio por concepto de alta, apertura o similares.
Facturación: Remote Closers SL emitirá factura por cada mensualidad abonada, conforme a la Ley 37/1992 del IVA y el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012). Las facturas se remitirán por correo electrónico a la dirección facilitada por el cliente.
Impago: el impago de cualquier mensualidad facultará a Remote Closers SL a suspender la prestación del servicio con comunicación previa al cliente. La suspensión no extingue la obligación de pago de las cuotas devengadas ni las obligaciones post-término del cliente respecto a los targets presentados.
Modificación de precios: Remote Closers SL podrá modificar las tarifas aplicables con un preaviso mínimo de 30 días naturales antes de su entrada en vigor. La continuación en el servicio tras dicha comunicación implicará la aceptación de los nuevos precios. Si el cliente no acepta la modificación, podrá cancelar el servicio sin penalización conforme a la sección 07.
06 — Comisión de éxito y descuento de cuotas
La comisión de éxito es la principal retribución de Remote Closers SL y se devenga en el momento de la firma del contrato de compraventa, cesión o equivalente que formalice el cierre de la operación intermediada. Los tipos aplicables son:
· Mandato de Venta de Empresa: 5% del precio efectivo de venta.
· Mandato de Compra de Empresa: 3% del enterprise value efectivo de la adquisición (precio de participaciones + deuda financiera neta asumida + earn-outs a valor contractual).
· Mandato de Venta de NPL: 8% del precio efectivo de cesión del paquete.
Descuento de cuotas: en el momento del cierre, la totalidad de las cuotas mensuales efectivamente abonadas por el cliente hasta dicha fecha se descontarán del importe bruto de la comisión de éxito. Este descuento opera como minoración de la comisión y no como reembolso monetario independiente. En ningún caso procederá reembolso si el importe de las cuotas acumuladas superase la comisión de éxito devengada.
Protección post-término: si dentro de los 24 meses siguientes a la resolución del mandato el cliente formalizase la operación con una contraparte presentada o identificada por Remote Closers SL durante la vigencia, se devengará íntegramente la comisión de éxito pactada, descontándose las cuotas abonadas. Al resolver el mandato, Remote Closers SL entregará al cliente un registro escrito de las contrapartes activas.
Exigibilidad: la comisión de éxito será exigible en la fecha de firma de la escritura pública o contrato privado de compraventa/cesión. El cliente se compromete a notificar a Remote Closers SL el cierre de cualquier operación en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización.
07 — Cancelación, resolución y baja del servicio
Cancelación por el cliente: el cliente puede resolver el mandato y dar de baja el servicio en cualquier momento, sin penalización económica, mediante notificación escrita a info@remoteclosers.es con un preaviso mínimo de 30 días naturales. La cuota correspondiente al mes en curso no será reembolsada al tratarse de un servicio ya iniciado y activado.
Cancelación por Remote Closers SL: Remote Closers SL podrá resolver el contrato con preaviso de 30 días en cualquier momento. También podrá resolverlo de forma inmediata y sin preaviso en los siguientes supuestos: (i) impago reiterado de cuotas tras requerimiento; (ii) incumplimiento grave de las obligaciones del cliente, en particular de la restricción de contacto directo con contrapartes presentadas; (iii) facilitación de información falsa o fraudulenta.
Efectos de la resolución: la resolución del contrato no extingue: (i) la obligación de pago de cuotas devengadas e impagadas; (ii) la cláusula de protección post-término de 24 meses respecto a contrapartes presentadas; (iii) las obligaciones de confidencialidad.
Derecho de desistimiento: dado el carácter estrictamente profesional y B2B de los servicios de Remote Closers SL, no resulta de aplicación el derecho de desistimiento de 14 días previsto en el artículo 102 TRLGDCU para consumidores. No obstante, si por cualquier circunstancia resultase aplicable, el plazo comenzaría a computarse desde la fecha de contratación y el cliente perdería dicho derecho si el servicio hubiera comenzado a ejecutarse durante ese período con su consentimiento expreso, conforme al artículo 103.a) TRLGDCU.
08 — Obligaciones del cliente
El cliente se compromete a:
(i) Veracidad de la información: facilitar información veraz, completa y actualizada tanto en el momento de la contratación como durante toda la vigencia del mandato. El cliente asume plena responsabilidad por cualquier perjuicio derivado de la inexactitud u omisión de datos facilitados.
(ii) Capacidad y titularidad: declarar y garantizar que ostenta la representación legal suficiente para contratar y comprometer la venta, compra o cesión de los activos objeto del mandato, y que no existen cargas, litigios o restricciones no comunicadas que pudieran impedir o condicionar la operación.
(iii) Notificación de procesos paralelos: comunicar a Remote Closers SL cualquier proceso de venta, compra o cesión paralelo activo o avanzado con otras partes o intermediarios, con el fin de evitar duplicidades y conflictos de interés.
(iv) Restricción de contacto directo: no contactar directamente con ninguna contraparte (comprador, vendedor o target) presentada por Remote Closers SL sin su autorización expresa y por escrito, durante la vigencia del mandato y durante los 24 meses posteriores a su resolución. El incumplimiento de esta obligación devengará automáticamente la comisión de éxito pactada.
(v) Notificación del cierre: comunicar a Remote Closers SL cualquier cierre de operación dentro de los 5 días hábiles siguientes a su formalización.
(vi) Pago puntual: abonar las cuotas mensuales en las fechas de vencimiento correspondientes.
(vii) Confidencialidad: mantener la estricta confidencialidad sobre toda la información facilitada por Remote Closers SL relativa a contrapartes, metodología, red de contactos y procesos, conforme a lo establecido en la sección 10.
09 — Obligaciones de Remote Closers SL
Remote Closers SL se compromete a:
(i) Diligencia profesional: prestar los servicios con la diligencia, competencia y profesionalidad exigibles a un intermediario especializado en M&A y gestión de activos, actuando en todo momento en el mejor interés del cliente conforme al objeto del mandato suscrito.
(ii) Alineación de intereses: en los mandatos de compra, actuar exclusivamente como buy-side advisor, sin percibir retribución del vendedor en las operaciones del cliente, garantizando la independencia y alineación de intereses.
(iii) Confidencialidad: mantener la estricta confidencialidad sobre toda la información facilitada por el cliente relativa a su empresa, activos, situación financiera y criterios de inversión, y exigir NDA a toda contraparte antes de facilitar información sensible del cliente.
(iv) Información y reporte: mantener al cliente informado del estado de las gestiones realizadas y de las oportunidades o compradores identificados con la periodicidad que se acuerde.
(v) Registro de contrapartes: al resolver el mandato, entregar al cliente un registro escrito de las contrapartes activamente presentadas o en proceso durante la vigencia del mandato.
(vi) Cumplimiento normativo: actuar en todo momento conforme a la legislación española aplicable a la intermediación comercial, la protección de datos y la prevención del blanqueo de capitales en lo que resulte de aplicación.
10 — Confidencialidad
Ambas partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad sobre toda la información de naturaleza confidencial que se faciliten mutuamente en el marco de la relación contractual, incluyendo sin limitación: datos financieros, operativos, estratégicos, de clientes, proveedores, empleados y procesos de cualquiera de las partes o de las contrapartes intervinientes en las operaciones intermediadas.
Se considera información confidencial toda aquella que: (i) sea designada expresamente como tal por la parte divulgante; (ii) por su naturaleza deba razonablemente entenderse como confidencial; o (iii) se refiera a datos de terceros (compradores, vendedores, deudores) facilitados en el marco de la intermediación.
Excepciones: no tendrá carácter confidencial la información que: (i) sea o pase a ser de dominio público sin incumplimiento de estas condiciones; (ii) fuera ya conocida por la parte receptora con anterioridad; (iii) deba ser revelada por imperativo legal o requerimiento de autoridad competente, en cuyo caso la parte obligada lo comunicará a la otra con la máxima antelación posible.
La obligación de confidencialidad se extenderá durante toda la vigencia del contrato y por un período de 5 años tras su resolución por cualquier causa.
11 — Limitación de responsabilidad
Ausencia de garantía de resultado: Remote Closers SL presta servicios de intermediación de medios, no de resultado. No garantiza el cierre de ninguna operación, ni el precio obtenido, ni la disponibilidad de compradores, vendedores o targets específicos, dado que el éxito depende de factores de mercado, la voluntad de las partes y circunstancias ajenas a su control.
Límite de responsabilidad: en ningún caso la responsabilidad total de Remote Closers SL frente al cliente por cualquier concepto derivado de la prestación de los servicios superará el importe total de las cuotas mensuales efectivamente abonadas por el cliente en los 12 meses anteriores al hecho generador del daño.
Exclusión de daños indirectos: Remote Closers SL no será responsable en ningún caso de daños indirectos, pérdidas de beneficios esperados, lucro cesante, pérdida de oportunidades de negocio, daños reputacionales ni cualquier otro daño de naturaleza consecuencial, aunque hubiera sido advertida de su posibilidad.
Información facilitada por el cliente: Remote Closers SL no asume responsabilidad alguna por los perjuicios derivados de la inexactitud, falsedad u omisión de la información facilitada por el cliente para la prestación del servicio. El cliente indemnizará a Remote Closers SL por cualquier reclamación de terceros derivada de dichas circunstancias.
Fuerza mayor: Remote Closers SL no será responsable del incumplimiento de sus obligaciones cuando este sea causado por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme al artículo 1105 del Código Civil.
12 — Propiedad intelectual e industrial
Todos los contenidos del sitio web www.remoteclosers.es —incluyendo, sin carácter limitativo, textos, diseños, logotipos, imágenes, código fuente, estructura, metodología de intermediación y materiales de marketing— son titularidad exclusiva de Remote Closers SL o de sus licenciantes, y están protegidos por la legislación española e internacional sobre propiedad intelectual e industrial.
Queda expresamente prohibida la reproducción, distribución, transformación, comunicación pública o cualquier otra forma de explotación, total o parcial, de los contenidos del sitio web sin autorización previa y por escrito de Remote Closers SL.
La suscripción de cualquiera de los servicios de Remote Closers SL no confiere al cliente ningún derecho de propiedad intelectual sobre los materiales, metodologías, bases de datos de contactos, informes de valoración ni cualquier otro entregable elaborado por Remote Closers SL, más allá del uso personal y no comercial estrictamente vinculado a la operación objeto del mandato.
El cliente concede a Remote Closers SL una licencia no exclusiva, limitada y revocable para utilizar la información y documentación facilitada exclusivamente en el marco de la prestación del servicio contratado.
13 — Protección de datos personales
El tratamiento de los datos personales facilitados en el proceso de contratación y durante la vigencia del servicio se rige por la
Política de Privacidad de Remote Closers SL, disponible en
www.remoteclosers.es/politica.html, que forma parte integrante de las presentes Condiciones.
En el marco de la prestación del servicio, el cliente puede facilitar a Remote Closers SL datos personales de terceros (empleados, socios, deudores, contactos). En tal caso, el cliente declara contar con base jurídica legítima para dicha comunicación y exime a Remote Closers SL de cualquier responsabilidad derivada de su tratamiento conforme a las instrucciones recibidas.
Cuando Remote Closers SL trate datos personales por cuenta del cliente en el marco de la intermediación (p. ej., datos de compradores o vendedores facilitados por el cliente), lo hará en calidad de encargado del tratamiento conforme al artículo 28 RGPD, bajo las instrucciones documentadas del cliente.
14 — Procesamiento de pagos — Stripe
Los pagos de las cuotas mensuales se procesan a través de Stripe Payments Europe Ltd, entidad con sede en Irlanda regulada como entidad de dinero electrónico por el Banco Central de Irlanda. Remote Closers SL no almacena ni procesa datos de tarjetas de crédito o débito; dicho tratamiento es realizado íntegramente por Stripe bajo sus propias condiciones de servicio y política de privacidad, disponibles en stripe.com.
Seguridad: todas las transacciones se realizan bajo protocolo TLS/SSL y cumplen con el estándar PCI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard).
Cargos fallidos: en caso de que un cargo mensual resulte fallido, Remote Closers SL notificará al cliente por correo electrónico. Si el cargo no se regulariza en un plazo de 7 días naturales, Remote Closers SL podrá suspender el servicio hasta la regularización del pago.
Reembolsos: con carácter general no proceden reembolsos de cuotas ya abonadas, dado que el servicio se activa y ejecuta desde el primer día de cada mensualidad. La única excepción es el descuento de cuotas en el cierre de la comisión de éxito, tal como se detalla en la sección 06.
15 — Modificaciones de las condiciones
Remote Closers SL se reserva el derecho a modificar las presentes Condiciones del Servicio en cualquier momento, por razones de negocio, legales o técnicas. Cualquier modificación sustancial será comunicada a los clientes activos con un preaviso mínimo de 30 días naturales antes de su entrada en vigor, salvo que la modificación sea exigida por imperativo legal con carácter inmediato.
La notificación se realizará por correo electrónico a la dirección facilitada por el cliente en el momento de la contratación y mediante aviso destacado en el sitio web.
Si el cliente no acepta las modificaciones, podrá resolver el contrato sin penalización comunicándolo a Remote Closers SL antes de la fecha de entrada en vigor de las nuevas Condiciones. La continuación en el uso del servicio tras dicha fecha implicará la aceptación de las Condiciones actualizadas.
La versión vigente estará siempre disponible en www.remoteclosers.es/terminosdeuso.html. La fecha de última actualización se indica en el encabezado de este documento.
16 — Legislación aplicable y fuero
Las presentes Condiciones del Servicio se rigen íntegramente por la legislación española, siendo de aplicación especialmente:
· Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI).
· Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el TRLGDCU (en lo que resulte aplicable).
· Código Civil español (Real Decreto de 24 de julio de 1889).
· Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885).
· Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y LOPDGDD 3/2018.
· Reglamento eIDAS (UE) 910/2014.
Para la resolución de cualquier controversia, discrepancia o reclamación derivada de la interpretación, cumplimiento, incumplimiento o resolución de las presentes Condiciones o de cualquier mandato suscrito, las partes se someten expresamente, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Castellón.
Con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales, las partes se comprometen a intentar resolver cualquier controversia mediante negociación directa de buena fe durante un plazo mínimo de 30 días desde la notificación escrita de la discrepancia por cualquiera de ellas.
Condiciones elaboradas conforme a la Ley 34/2002 LSSI, el Código Civil español,
el RGPD (UE) 2016/679, la LOPDGDD 3/2018
y el Reglamento eIDAS (UE) 910/2014.
Versión vigente: marzo 2026. Remote Closers SL · CIF B21783931 · Castellón, España.